Desde la Diputación de Valladolid se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para rehabilitación de viviendas ubicadas en el medio rural.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante. Con dichas ayudas, la Diputación pretende luchar contra la despoblación en el ámbito rural, contribuyendo a fijar la población existente proveyéndole de los medios económicos para dotarse de una vivienda segura, eficiente y accesible, a la vez que se reactiva el sector de la construcción y se genera empleo en nuestra provincia.

A efectos de la presente convocatoria se entenderá por viviendas del medio rural las edificaciones residenciales, unifamiliares y plurifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, que no se encuentren catalogadas, situadas en municipios de menos de 2.000 habitantes pertenecientes a la provincia de Valladolid, según datos del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2019.

Las obras de rehabilitación susceptibles de obtener ayuda a través de la presente convocatoria serán aquellas que se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y que consistan en:

a) Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. En todo caso, quedan expresamente excluidas las actuaciones siguientes: – Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cerramientos medianeros de patios o espacios libres. – Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cubiertas de espacios no habitables tales como paneras, almacenes, garajes, trasteros, …etc. – Las que se refieran a ejecución de revestimientos superficiales, tales como barnizados, chapados, alicatados, pinturas, …, o cualquier otra aplicación de materiales que transforme la imagen o la estética del paramento, aunque vayan ligadas a tratamiento de humedades o aislamientos térmicos. – Las que se refieran a labores estéticas o de acabado.

b) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.

c) Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, discapacitadas o dependientes. Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras, quienes acrediten que existen miembros de su unidad familiar en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad:

• Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior y en el interior de la vivienda: creación de rampas, ensanche de puertas a medidas reguladas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras.

• Reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros: instalación de apoyos y asideros, instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados) vinculados o pertenecientes al ámbito exclusivo del área de ducha.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda. Tampoco serán subvencionables aquellas que consistan en la ejecución de nuevos cerramientos, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores, ni las que afecten a elementos decorativos u ornamentales.

DOCUMENTACIÓN PARA DESCARGAR:

Bases de la Convocatoria. Descargar AQUÍ

Anexo I Descargar AQUÍ

Anexo II Descargar AQUÍ